Publicado en el Blog DERECHO LABORAL Y SOCIAL de LYDIA GUEVARA RAMÍREZ
Texto integro a continuación:
Nosotros, representantes de gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores participantes de la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil, nos reunimos en Brasilia, Brasil, del 8 al 10 de octubre de 2013, junto con organizaciones no gubernamentales (ONG), otros actores de la sociedad civil y organizaciones regionales e internacionales, para evaluar los progresos realizados desde la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya de 2010, para analizar los obstáculos restantes y ponernos de acuerdo sobre las medidas para fortalecer nuestras acciones para eliminar las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, así como para erradicar todas las formas de trabajo infantil;
Recordando que el trabajo infantil es todo trabajo realizado por un niño que tiene menos que la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo, tal como se define en la legislación nacional, según la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) y los Convenios de la OIT nº 138 y nº 182;
Convencidos de que el objetivo de erradicar el trabajo infantil reúne a todos los países ya que el trabajo infantil impide la realización de los derechos de los niños y su erradicación constituye un problema importante para el desarrollo y los derechos humanos;
Reconociendo los esfuerzos y avances realizados y que se están realizando, a pesar de la crisis económica y financiera mundial, por los gobiernos en todos los niveles, por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, por las organizaciones regionales e internacionales, por las organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil, para la erradicación del trabajo infantil, sin embargo, reconociendo la necesidad de acelerar los esfuerzos a todos los niveles para erradicar el trabajo infantil, en particular sus peores formas hasta 2016;
Teniendo en cuenta la dimensión y la complejidad de los retos que enfrentan los países en la lucha contra el trabajo infantil, como el impacto de los desastres naturales y las situaciones de conflictos y pos-conflicto;
Conscientes de que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, así como la erradicación del trabajo infantil pueden ser mejor realizadas a través de una mayor cooperación entre los países y una mayor coordinación entre los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, ONGs, la sociedad civil y las organizaciones regionales e internacionales;
Teniendo en cuenta que los niños que sufren cualquier forma de discriminación requieren especial atención en nuestros esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil;
Considerando que el respeto, la promoción y la realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que incluyen la abolición efectiva del trabajo infantil, es uno de los pilares de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT;
Celebrando los progresos hechos por los Estados en la ratificación de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nº 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y nº 182, sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y reiterando la importancia de promover su ratificación universal y aplicación efectiva, así como de la Convención de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, e invitando a los países a considerar la posibilidad de ratificar otros instrumentos pertinentes, como el Convenio nº 189, sobre el Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos, así como el Convenio nº 129, sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura, y el Convenio nº 184 sobre Seguridad y Salud en la Agricultura;
Reconociendo la relevancia de los principios y directrices en materia de empresas y derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, y la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y Política Social de OIT;
Reconociendo los constantes esfuerzos realizados por la OIT, y en particular su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), para proporcionar asistencia técnica y cooperación a los gobiernos, y organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de erradicar el trabajo infantil ;
Acogiendo con beneplácito el informe de la OIT “Marcando el progreso contra el trabajo infantil”;
1. Reafirmamos nuestra determinación de eliminar las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, al tiempo que reiteramos el objetivo global de la erradicación de todo las formas de trabajo infantil, intensificando de inmediato nuestros esfuerzos a nivel nacional e internacional. Reiteramos nuestro compromiso de cumplir plenamente la hoja de ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, aprobada en la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya en 2010.
2. Reconocemos la necesidad de reforzar la acción nacional e internacional en el seguimiento de esta Conferencia con respecto a las respuestas específicas para el trabajo infantil basadas en edad y el género, con enfoque en la formalización de la economía informal y en el fortalecimiento de la medidas nacionales, según apropiado, en el monitoreo y la evaluación, así como un enfoque continuado en donde más se necesita. Hacemos hincapié en la importancia de la asistencia técnica y la cooperación internacional en este campo.
3. Reconocemos que los gobiernos tienen el papel principal y la responsabilidad primordial, en cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil, en la implementación de medidas para prevenir y eliminar el trabajo infantil, en particular sus peores formas, y rescatar a los niños del mismo.
4. También reconocemos que las medidas para promover el trabajo decente y el empleo pleno y productivo para los adultos son esenciales para que las familias estén habilitadas para eliminar su dependencia de los ingresos generados por el trabajo infantil. Además, se necesitan medidas para ampliar y mejorar el acceso a la educación gratuita, obligatoria y de calidad para todos los niños, así como para la progresiva universalización de la protección social, en línea con inter alia la Convención 102 de la OIT, relativa a las normas mínimas de seguridad social, y la Recomendación 202 de la OIT, relativa a los pisos nacionales de protección social.
5. Abogamos por un uso integrado, coherente y eficaz de los servicios y políticas públicas en las áreas de trabajo, educación, agricultura, salud, formación profesional y protección social como un medio para la construcción de capacidades y empoderamiento, de manera que todos los niños, incluidos los de las zonas rurales, concluyan la educación obligatoria y la formación sin involucrarse en trabajo infantil.
6. Hacemos hincapié en que los trabajadores sociales y los de las áreas de educación y salud deben tener derecho a condiciones de trabajo decentes y a un entrenamiento inicial y continuado relevante, y que las políticas correspondientes deben ser desarrolladas en conjunto con las organizaciones de trabajadores por medio del diálogo social.
7. Reconocemos que el fortalecimiento de los servicios y políticas públicas es clave para la erradicación sostenida del trabajo infantil, en particular sus peores formas hasta 2016, así como para el desarrollo sostenible.
8. Instamos a los gobiernos a asegurar el acceso a la justicia a los niños afectados por el trabajo infantil, a garantizar su derecho a la educación y a ofrecer programas de rehabilitación, como un medio de promover y proteger su bienestar y dignidad y realizar con sus derechos, con especial atención a los niños que están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil debido a la discriminación en cualquier forma.
9. Alentamos a los Estados a establecer y mejorar aún más, según apropiado, los marcos legales e institucionales para prevenir y eliminar el trabajo infantil. También animamos a los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley para avanzar en la atribución de responsabilidades de los perpetradores en casos de trabajo infantil, incluida la imposición de sanciones apropiadas contra ellos.
10. Reconocemos la importancia de la administración del trabajo y la inspección del trabajo en particular, en la erradicación del trabajo infantil, y vamos a tratar de desarrollar y fortalecer, según apropiado, los sistemas de inspección del trabajo.
11. Alentamos, según apropiado, a las autoridades competentes que tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley y las regulaciones relativas al trabajo infantil, incluidos los servicios de inspección del trabajo, para cooperar unos con los otros, en el contexto de la aplicación de sanciones penales o, según apropiado, de otra índole en los casos de trabajo infantil, especialmente sus peores formas.
12. Vamos a promover acciones efectivas de múltiples actores interesados para luchar contra el trabajo infantil, en particular en las cadenas de suministro, abordando ambas a la economía formal e informal.
13. Vamos a tratar de desarrollar y fortalecer la recopilación y difusión, según apropiado, de más y mejores estadísticas nacionales información sobre los niños en el empleo, en la economía formal e informal, con datos desglosados preferiblemente por ocupación y industria, género, edad, origen y ingresos a fin de aumentar su visibilidad y ayudar a mejorar el diseño y la implementación de políticas públicas para erradicar el trabajo infantil.
14. Vamos a seguir promoviendo la participación de todos los sectores de la sociedad en la creación de un entorno propicio la prevención y eliminación del trabajo infantil. La participación de los ministerios y organismos estatales, los parlamentos, los sistemas de justicia, organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones regionales e internacionales y la sociedad civil juega un papel clave en este sentido. Vamos a promover el diálogo social y la acción concertada entre los sectores públicos y privados en torno a la erradicación del trabajo infantil.
15. Estamos decididos a tomar medidas apropiadas para ayudarnos recíprocamente en el respeto, la promoción y la realización de las normas internacionales del trabajo y derechos humanos, en particular mediante una mayor cooperación internacional, incluida la cooperación Sur – Sur y la cooperación triangular.
16. Hacemos hincapié en la necesidad de dar apoyo y fortalecer las capacidades de los países en situaciones de conflicto y de post-conflicto, en particular entre los países menos desarrollados, para luchar contra el trabajo infantil, en particular mediante programas de rehabilitación y reinserción, donde apropiado.
17. Tomamos nota de que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deben utilizarse con fines comerciales proteccionistas.
18. Trabajaremos activamente para involucrar a los medios de comunicación nacionales e internacionales y las redes sociales, el mundo académico y de investigación, como colaboradores en la sensibilización para la erradicación sostenida del trabajo infantil, incluso mediante campañas sobre el daño a la dignidad, el bienestar, la salud y el futuro de los niños causado por su implicación en el trabajo infantil, en particular sus peores formas.
19. Estamos decididos a promover esfuerzos para alentar cambios sociales, tratando de actitudes y prácticas que desempeñan un papel significativo en la condonación o la tolerancia del trabajo infantil, incluso en lo que atañe a la violencia y el abuso.
20. Estamos decididos a apoyar el continuo desarrollo del movimiento mundial contra el trabajo infantil, a través de alianzas, cooperación, sensibilización y acción, sobre la base de las normas internacionales del trabajo y de los derechos humanos.
21. Invitamos IPEC a celebrar reuniones, en 2014, 2015 y 2016, en el contexto de las reuniones de su Comité Directivo para hacer el balance de los progresos realizados por los países en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
22. Subrayamos que la lucha contra el trabajo infantil y la agenda de trabajo decente deben recibir la debida consideración en la agenda de desarrollo post-2015 de Naciones Unidas.
23. Expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno de Brasil por acoger esta Conferencia, y damos la bienvenida a la intención del Gobierno de Brasil de llevar la presente Declaración a la atención del Consejo de Administración de la OIT, para posterior consideración y seguimiento.
24. Aceptamos el amable ofrecimiento del gobierno de Argentina de acoger una Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil en 2017.
Texto integro a continuación:
Nosotros, representantes de gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores participantes de la III Conferencia Global sobre Trabajo Infantil, nos reunimos en Brasilia, Brasil, del 8 al 10 de octubre de 2013, junto con organizaciones no gubernamentales (ONG), otros actores de la sociedad civil y organizaciones regionales e internacionales, para evaluar los progresos realizados desde la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya de 2010, para analizar los obstáculos restantes y ponernos de acuerdo sobre las medidas para fortalecer nuestras acciones para eliminar las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, así como para erradicar todas las formas de trabajo infantil;
Recordando que el trabajo infantil es todo trabajo realizado por un niño que tiene menos que la edad mínima especificada para ese tipo de trabajo, tal como se define en la legislación nacional, según la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) y los Convenios de la OIT nº 138 y nº 182;
Convencidos de que el objetivo de erradicar el trabajo infantil reúne a todos los países ya que el trabajo infantil impide la realización de los derechos de los niños y su erradicación constituye un problema importante para el desarrollo y los derechos humanos;
Reconociendo los esfuerzos y avances realizados y que se están realizando, a pesar de la crisis económica y financiera mundial, por los gobiernos en todos los niveles, por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, por las organizaciones regionales e internacionales, por las organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil, para la erradicación del trabajo infantil, sin embargo, reconociendo la necesidad de acelerar los esfuerzos a todos los niveles para erradicar el trabajo infantil, en particular sus peores formas hasta 2016;
Teniendo en cuenta la dimensión y la complejidad de los retos que enfrentan los países en la lucha contra el trabajo infantil, como el impacto de los desastres naturales y las situaciones de conflictos y pos-conflicto;
Conscientes de que la eliminación de las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, así como la erradicación del trabajo infantil pueden ser mejor realizadas a través de una mayor cooperación entre los países y una mayor coordinación entre los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, ONGs, la sociedad civil y las organizaciones regionales e internacionales;
Teniendo en cuenta que los niños que sufren cualquier forma de discriminación requieren especial atención en nuestros esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil;
Considerando que el respeto, la promoción y la realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que incluyen la abolición efectiva del trabajo infantil, es uno de los pilares de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT;
Celebrando los progresos hechos por los Estados en la ratificación de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nº 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y nº 182, sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y reiterando la importancia de promover su ratificación universal y aplicación efectiva, así como de la Convención de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, e invitando a los países a considerar la posibilidad de ratificar otros instrumentos pertinentes, como el Convenio nº 189, sobre el Trabajo Decente para los Trabajadores Domésticos, así como el Convenio nº 129, sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura, y el Convenio nº 184 sobre Seguridad y Salud en la Agricultura;
Reconociendo la relevancia de los principios y directrices en materia de empresas y derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, y la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y Política Social de OIT;
Reconociendo los constantes esfuerzos realizados por la OIT, y en particular su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), para proporcionar asistencia técnica y cooperación a los gobiernos, y organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de erradicar el trabajo infantil ;
Acogiendo con beneplácito el informe de la OIT “Marcando el progreso contra el trabajo infantil”;
1. Reafirmamos nuestra determinación de eliminar las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, al tiempo que reiteramos el objetivo global de la erradicación de todo las formas de trabajo infantil, intensificando de inmediato nuestros esfuerzos a nivel nacional e internacional. Reiteramos nuestro compromiso de cumplir plenamente la hoja de ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil hasta 2016, aprobada en la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya en 2010.
2. Reconocemos la necesidad de reforzar la acción nacional e internacional en el seguimiento de esta Conferencia con respecto a las respuestas específicas para el trabajo infantil basadas en edad y el género, con enfoque en la formalización de la economía informal y en el fortalecimiento de la medidas nacionales, según apropiado, en el monitoreo y la evaluación, así como un enfoque continuado en donde más se necesita. Hacemos hincapié en la importancia de la asistencia técnica y la cooperación internacional en este campo.
3. Reconocemos que los gobiernos tienen el papel principal y la responsabilidad primordial, en cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil, en la implementación de medidas para prevenir y eliminar el trabajo infantil, en particular sus peores formas, y rescatar a los niños del mismo.
4. También reconocemos que las medidas para promover el trabajo decente y el empleo pleno y productivo para los adultos son esenciales para que las familias estén habilitadas para eliminar su dependencia de los ingresos generados por el trabajo infantil. Además, se necesitan medidas para ampliar y mejorar el acceso a la educación gratuita, obligatoria y de calidad para todos los niños, así como para la progresiva universalización de la protección social, en línea con inter alia la Convención 102 de la OIT, relativa a las normas mínimas de seguridad social, y la Recomendación 202 de la OIT, relativa a los pisos nacionales de protección social.
5. Abogamos por un uso integrado, coherente y eficaz de los servicios y políticas públicas en las áreas de trabajo, educación, agricultura, salud, formación profesional y protección social como un medio para la construcción de capacidades y empoderamiento, de manera que todos los niños, incluidos los de las zonas rurales, concluyan la educación obligatoria y la formación sin involucrarse en trabajo infantil.
6. Hacemos hincapié en que los trabajadores sociales y los de las áreas de educación y salud deben tener derecho a condiciones de trabajo decentes y a un entrenamiento inicial y continuado relevante, y que las políticas correspondientes deben ser desarrolladas en conjunto con las organizaciones de trabajadores por medio del diálogo social.
7. Reconocemos que el fortalecimiento de los servicios y políticas públicas es clave para la erradicación sostenida del trabajo infantil, en particular sus peores formas hasta 2016, así como para el desarrollo sostenible.
8. Instamos a los gobiernos a asegurar el acceso a la justicia a los niños afectados por el trabajo infantil, a garantizar su derecho a la educación y a ofrecer programas de rehabilitación, como un medio de promover y proteger su bienestar y dignidad y realizar con sus derechos, con especial atención a los niños que están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil debido a la discriminación en cualquier forma.
9. Alentamos a los Estados a establecer y mejorar aún más, según apropiado, los marcos legales e institucionales para prevenir y eliminar el trabajo infantil. También animamos a los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley para avanzar en la atribución de responsabilidades de los perpetradores en casos de trabajo infantil, incluida la imposición de sanciones apropiadas contra ellos.
10. Reconocemos la importancia de la administración del trabajo y la inspección del trabajo en particular, en la erradicación del trabajo infantil, y vamos a tratar de desarrollar y fortalecer, según apropiado, los sistemas de inspección del trabajo.
11. Alentamos, según apropiado, a las autoridades competentes que tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley y las regulaciones relativas al trabajo infantil, incluidos los servicios de inspección del trabajo, para cooperar unos con los otros, en el contexto de la aplicación de sanciones penales o, según apropiado, de otra índole en los casos de trabajo infantil, especialmente sus peores formas.
12. Vamos a promover acciones efectivas de múltiples actores interesados para luchar contra el trabajo infantil, en particular en las cadenas de suministro, abordando ambas a la economía formal e informal.
13. Vamos a tratar de desarrollar y fortalecer la recopilación y difusión, según apropiado, de más y mejores estadísticas nacionales información sobre los niños en el empleo, en la economía formal e informal, con datos desglosados preferiblemente por ocupación y industria, género, edad, origen y ingresos a fin de aumentar su visibilidad y ayudar a mejorar el diseño y la implementación de políticas públicas para erradicar el trabajo infantil.
14. Vamos a seguir promoviendo la participación de todos los sectores de la sociedad en la creación de un entorno propicio la prevención y eliminación del trabajo infantil. La participación de los ministerios y organismos estatales, los parlamentos, los sistemas de justicia, organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones regionales e internacionales y la sociedad civil juega un papel clave en este sentido. Vamos a promover el diálogo social y la acción concertada entre los sectores públicos y privados en torno a la erradicación del trabajo infantil.
15. Estamos decididos a tomar medidas apropiadas para ayudarnos recíprocamente en el respeto, la promoción y la realización de las normas internacionales del trabajo y derechos humanos, en particular mediante una mayor cooperación internacional, incluida la cooperación Sur – Sur y la cooperación triangular.
16. Hacemos hincapié en la necesidad de dar apoyo y fortalecer las capacidades de los países en situaciones de conflicto y de post-conflicto, en particular entre los países menos desarrollados, para luchar contra el trabajo infantil, en particular mediante programas de rehabilitación y reinserción, donde apropiado.
17. Tomamos nota de que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deben utilizarse con fines comerciales proteccionistas.
18. Trabajaremos activamente para involucrar a los medios de comunicación nacionales e internacionales y las redes sociales, el mundo académico y de investigación, como colaboradores en la sensibilización para la erradicación sostenida del trabajo infantil, incluso mediante campañas sobre el daño a la dignidad, el bienestar, la salud y el futuro de los niños causado por su implicación en el trabajo infantil, en particular sus peores formas.
19. Estamos decididos a promover esfuerzos para alentar cambios sociales, tratando de actitudes y prácticas que desempeñan un papel significativo en la condonación o la tolerancia del trabajo infantil, incluso en lo que atañe a la violencia y el abuso.
20. Estamos decididos a apoyar el continuo desarrollo del movimiento mundial contra el trabajo infantil, a través de alianzas, cooperación, sensibilización y acción, sobre la base de las normas internacionales del trabajo y de los derechos humanos.
21. Invitamos IPEC a celebrar reuniones, en 2014, 2015 y 2016, en el contexto de las reuniones de su Comité Directivo para hacer el balance de los progresos realizados por los países en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
22. Subrayamos que la lucha contra el trabajo infantil y la agenda de trabajo decente deben recibir la debida consideración en la agenda de desarrollo post-2015 de Naciones Unidas.
23. Expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno de Brasil por acoger esta Conferencia, y damos la bienvenida a la intención del Gobierno de Brasil de llevar la presente Declaración a la atención del Consejo de Administración de la OIT, para posterior consideración y seguimiento.
24. Aceptamos el amable ofrecimiento del gobierno de Argentina de acoger una Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil en 2017.